No soy dado a escribir sobre temas serios para evitar repercusiones, pero hoy voy a romper esta norma no escrita. Primero de todo, dejar claro lo siguiente:
Si creyera que el mundo es perfecto, no creería en las conspiraciones ni en las cortinas de humo.
Si no creyera en las conspiraciones, creería que todo el mundo es bueno.
Si creyera que todo el mundo es bueno, ninguna coincidencia me parecería sospechosa.
Y, tras el salto, una serie de extrañas coincidencias.
Viernes 3 de diciembre. El Consejo de Ministros aprueba por la mañana el
RDL 13/2010.
Se propaga el contenido. Con el RDL no publicado, y sujetos por tanto a
la legislación anterior, en un gesto que ni el mejor de los analistas a disposición del gobierno podía predecir tras el tenso año y las cuatro normas anteriores que modifican sus condiciones de trabajo en un año (
RDL 1/2010,
Ley 9/2010 del 14 de Abril,
RD 931/2010,
RD 1001/2010, podían haberlo puesto todo en la primera para ahorrarse papel), los controladores abandonan su puesto. Ese día, a las 21:30, se publica el
2º BOE del día, de modo que el RDL 13/2010 no tiene que esperar al sábado por la mañana a ser efectivo. Esa misma noche, ya día 4, se publica otro
RD 1673/2010 proclamando el Estado de Alerta.
NOTA: No voy a hablar de los controladores. Diversas charlas me han demostrado que se trata de un tema muy visceral para mucha gente y, como con cualquier tema visceral, los ríos de tinta podrían no acabar. Sólo confío en que, tanto los que creen en la culpabilidad de unos como en otros, asuman la vericidad de la justicia cuando ésta dicte su veredicto.
Porque será un veredicto justo.
Porque el mundo es perfecto y todos son buenos. |
Nadie habla del RDL 13/2010, que incluye las siguientes perlas:
- Privatización de LAE
- Privatización de AENA
- Funcionarios nuevos dejan de cotizar en MUFACE y pasan a la S.S.
Casualmente, el artículo 20 de ese
RDL 13/2010 (os invito a leerlo, para eso he puesto el enlace) dice:
Con efectos de 1 de enero de 2011 y
vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i),
estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo
dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el
Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la
condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
Si acudimos al
RDL 670/1987, artículo 2.1.i), leemos:
i) Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la
Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto.
El artículo 51 del mismo RD enumera los siguientes cargos:
ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros de Gobierno de la Nación, ex Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado,
del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, ex Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, ex Presidentes del Tribunal Constituconal y los ex Defensores del Pueblo y Fiscales Generales del Estado.
Tras el incidente, la oposición (candidata a ocupar puestos de ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y demás cargos políticos), el
Fiscal General, y algunos
Defensores del Pueblo, entre otros, alavan las decisiones del gobierno y ayudan a mantener el foco sobre el conflicto de los controladores.
A lo largo de esta semana, algunos supuestos expertos (como
Pedro Cruz Villalón, ex Presidente del Tribunal Constitucional) indican que el estado de alerta podría ser inconstitucional. Curiosamente, el artículo 29 de la
Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, dice:
La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
a. El recurso de inconstitucionalidad.
b. La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
Y el artículo 32 de la misma, dice:
Están legitimados para el ejercicio del recurso de
inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás
Leyes del Estado, Orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y
disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades
Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de
las Cámaras y de las Cortes Generales:
a. El Presidente del Gobierno.
b. El Defensor del Pueblo.
c. Cincuenta diputados.
d. Cincuenta senadores.
Por suerte, vivimos en un mundo perfecto, no hay conspiraciones ni
cortinas de humo, todo el mundo es bueno y el resto son, solo
coincidencias inocentes.
PD: No voy a hablar de que el mismo RDL incluya perlas como las siguientes:
(...) adoptarse urgentemente medidas
necesarias encaminadas a que Loterías y Apuestas del Estado, como
operador de juegos, modernice su estructura organizativa, adoptando
formas jurídico-privadas para competir adecuadamente en el mercado del
juego (...)
Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el
ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente
público empresarial Loterías yApuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal (...)
¿Y con quién va a competrie adecuadamente en el mercado del juego?